Liberación Inmediata de Armando Castilla Galindo tras Negativa de Vinculación a Proceso


El 10 de enero de 2026, el Juez de Control Luis Eduardo Hernández Meza, adscrito al Poder Judicial de Nuevo León, ordenó la libertad inmediata de Armando Castilla Galindo, director general de Grupo Vanguardia, tras negar la vinculación a proceso solicitada por la Fiscalía General de Justicia de ese estado. La resolución se dictó en audiencia celebrada en la capital regiomontana, donde el juez determinó que no existían elementos suficientes para acreditar la probable responsabilidad del imputado en el delito de fraude que se le pretendía imputar.
La defensa presentó pruebas contundentes que desvirtuaron la acusación, incluyendo evidencia documental y testimonial que demostraba la imposibilidad material de que el hecho imputado hubiera ocurrido en la fecha señalada. El caso se originó en una querella por presunta venta irregular de un inmueble en Saltillo, Coahuila, valuado en alrededor de 3 millones de pesos, por el cual se alegó la recepción de 700 mil pesos el 27 de agosto de 2025. Sin embargo, la carpeta de investigación fue integrada exclusivamente con datos aportados por un supuesto asesor legal del denunciante, sin que la Fiscalía recabara ninguno de los cinco elementos probatorios requeridos. La decisión judicial valida los argumentos de la defensa y pone fin a la privación de libertad que duró poco más de 24 horas, desde la detención ocurrida la mañana del 9 de enero en el Aeropuerto Internacional de Monterrey, cuando Castilla se disponía a abordar un vuelo con fines vacacionales.
La defensa estructuró su oposición en tres ejes principales: la invalidez de la querella, ya que la presunta víctima, Marco Antonio Fuentes Garza, no compareció ni acreditó su voluntad de denunciar, ni existe registro fehaciente de su identidad en el expediente; la ausencia total de investigación propia por parte de la Fiscalía de Nuevo León, que se limitó a recibir material proporcionado por el querellante; y la coartada irrefutable del imputado, respaldada por sellos migratorios del pasaporte que muestran ingreso a Colombia el 26 de agosto de 2025 y salida el 29 del mismo mes, reservas de viaje, uso de tarjeta bancaria en ese país, fotografías del evento internacional en Medellín al que asistió, capturas de aplicaciones de transporte local y el testimonio de un compañero de viaje que confirmó su presencia fuera de México en la fecha del supuesto acuerdo y pago. Estos elementos, validados por el juez, llevaron a desechar de plano la pretensión de la Fiscalía y a ordenar la liberación inmediata del director de Vanguardia.
El caso se inscribe en un historial de denuncias por parte del medio coahuilense sobre acoso judicial sistemático contra su director y la empresa editorial, que ha calificado el procedimiento como una fabricación artificiosa derivada de un conflicto mercantil familiar convertido indebidamente en materia penal. La resolución pone en evidencia las limitaciones probatorias en carpetas de investigación construidas con premura y sin elementos independientes, así como la rapidez con que puede resolverse un asunto cuando se presentan pruebas sólidas de defensa.[10 de enero de 2026]